La medida se enmarca dentro de las políticas destinadas a contener la crisis provocada por la pandemia de coronavirus.

El Gobierno nacional extendió por dos meses la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor».
La información fue oficializada mediante el Decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. Y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre.
Es necesario señalar que la medida anunciada, se basa en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.
¿Qué más establece el DNU? El texto prorroga por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El decreto ratifica que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto», además «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Importante: la medida no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».
Fuente: Boletín Oficial