Skip to content
Logo El Resaltador

La Legislatura aprobó una ley para los casos de defunción fetal

Publicado por:Ramiro Quintanilla

La norma promueve el respeto de los derechos de las personas gestantes y resguarda el accionar del personal de salud involucrado en Córdoba.

La Legislatura de Córdoba sancionó este miércoles una ley para los casos de defunción fetal.

El objeto de la normativa es es promover los derechos de la persona gestante y regular la actuación de los profesionales y el procedimiento para la atención integral de la defunción fetal, en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la provincia.

Según la ley aprobada se entiende a la defunción fetal como la muerte del feto ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo.

La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

Una de las disposiciones más destacada es que la persona gestante tendrá el derecho y la garantía de poder decidir sobre la disposición final del feto.

En este sentido, el establecimiento de salud deberá conservar el cuerpo sin vida durante 40 días corridos desde el alta del paciente o una vez realizado el estudio anátomo patológico, en caso de solicitarlo. Vencido dicho plazo, la institución dispondrá del feto, debiendo asegurar el tratamiento diferenciado respecto de los residuos patógenos, procederse a su incineración y disposición final en un cinerario.

La norma aprobada en la Legislatura, establece la entrega del certificado de defunción fetal con nombre y matrícula del médico que lo firma. El mismo contendrá entre otros datos obligatorios la edad gestacional y sexo del feto; y la causa eficiente que originó el fallecimiento. En ausencia de evidencia concluyente, se consignará la expresión “Feto Muerto in Útero” como causa de defunción.

También, a partir de la ley para los casos de defunción fetal, la persona gestante cuenta con otros derechos, tales como: ser tratada en forma digna, respetuosa y humanizada, con particular atención a sus consideraciones personales, éticas, interculturales y de género; a rechazar que el feto sea sujeto de estudios o intervenciones con propósito de investigación, salvo expreso consentimiento manifestado por escrito; decidir si estar o no acompañada, y por quién, durante el proceso; a recibir apoyo posinternación y atención médica y psicológica a través de un equipo multidisciplinario; y solicitar la realización del estudio anátomo patológico del feto.

Logo El Resaltador

Apoya el periodismo autogestionado

La comunicación la construimos entre todxs.

Suscribite acá