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Declararon inconstitucional la prohibición del derecho a huelga a los gremios docentes

Publicado por:El Resaltador

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto varios artículos del decreto impulsado por el Gobierno. Entre otras cuestiones, el DNU limitaba el derecho a protesta.

Este lunes 26 de agosto, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno nacional y ratificó el amparo presentado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23, que imponía límites al derecho a la huelga y establecía la educación como servicio esencial.

CTERA y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) manifestaron su postura sobre el fallo, sosteniendo que “es un logro de toda la docencia porque defiende los derechos emanados de la Constitución y de tratados internacionales”. Lograron que no se les aplique la normativa que “coarta la libertad sindical” en materia de realización de asambleas, negociaciones colectivas y derecho a huelga.

Los camaristas se basaron fundamentalmente en lo resuelto en la acción iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral.

A raíz del veredicto de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y los gremios podrán escoger las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y las condiciones laborales.

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