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Córdoba: la Justicia autorizó una triple filiación solicitada por una joven de 29 años

Publicado por:El Resaltador

Se declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.

El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nominación de Bell Ville admitió un planteo de triple filiación y dispuso que una mujer de 29 años pueda usar los apellidos de su progenitor de crianza y, en segundo lugar, de su padre biológico.

La joven expuso que, recientemente, se enteró de que su padre de crianza no era su progenitor biológico; sino que este había fallecido hacía un año. A razón de ello, inició una demanda de impugnación al reconocimiento paterno y, a la vez, un reclamo de filiación extramatrimonial.

En consecuencia, pidió ser declarada hija de su progenitor biológico; pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida. 

Luego de dar trámite a la demanda, el juzgado citó a los sucesores del presunto progenitor fallecido para realizar una prueba genética. Esta arrojó como resultado una compatibilidad del 99.99%.

Por su parte, el progenitor de crianza se opuso a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y solicitó mantener su vínculo filial con la joven. Señaló que su hija comenzó la acción en su contra únicamente porque el sistema normativo argentino impide que una persona tenga más de dos vínculos filiales; pero aseguró que, durante toda su vida, hubo trato familiar entre ambos.

La joven prestó conformidad con este planteo y ratificó el pedido de triple filiación. 

Por otra parte, el juez Eduardo Pedro Bruera afirmó que la ley protege a todas las familias en plural, independientemente de cuál sea su composición.

Asimismo, explicó que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerarse a otros parientes de la familia extensa o personas que, aunque no sean jurídicamente parientes, mantienen lazos cercanos. 

Para el magistrado, el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, sobre todo en estos casos, en los que negar una múltiple filiación puede significar privar a la persona de derechos de carácter supra legales respecto a la maternidad o paternidad ejercida en los hechos. 

Cada uno de nosotros somos seres únicos e irrepetibles y por la sola condición de tal (de persona), poseemos el derecho personalísimo a la identidad. Este derecho es el elemento más importante de construcción de la personalidad, nos indica la pertenencia a una determinada familia”, expresó el magistrado.

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