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Cuando el derecho de admisión te sobrepasa

Publicado por:Carmela Laucirica

Ya escuchamos el caso de Divi, el caso de Leparc, y así siguen sin freno los atropellos en nombre del «derecho de admisión» en bares y boliches. ¿Hasta donde se prioriza la admisión, por sobre tus derechos personales?

Ya todos leímos, acá y en otros portales, sobre atropellos continuos en los boliches y bares de Córdoba. «tienen que ser lindas para pasar», «si no te da la edad por lo menos que parezcas más grande» y otras tantas frases machistas que repiten los RRPP de los boliches.

Además de machistas, muchas veces xenófobos o superficiales; porque más de un hombre homosexual o que «no es lo suficiente fachero» ha tenido que irse sin siquiera entra al boliche, víctima de decisiones sin justificación o respaldo legal.

¿Hasta donde puede llegar la famosa frase «la casa se reserva el derecho de admisión»? ¿Este «derecho» puede avasallar con nuestros derechos personales? Revisemos qué dice la ley al respecto.

¿Qué dice la ley? La ley nacional 26.370, aprobada en 2008, la ley es clara: “El titular del establecimiento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional».

¿Qué más dice? «…ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad”. Bastante clara, ¿no? El tema sería la mayoría de los boliches cordobeses no la tiene muy en cuenta.

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Nos dijeron una y mil veces, que la casa se reserva el derecho de admisión, ¿Cuándo pueden hacerlo realmente? Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes.

¿En qué otros casos? Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.

¿En alguna otra situación? Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.

Finalmente, cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado. Motivo que es pocas veces respetado en estos tiempos, porque más de una clausura es por superar ampliamente la capacidad máxima.

Si crees que no cometiste ninguna de estas acciones, e igualmente se te negó la entrada a un boliche, no sólo están incumpliendo la ley, sino que también están violando tus derechos.

Si sufrís discriminación, podés hacer acudir al INADI y también formular la denuncia contravencional. En la ciudad de Córdoba, podés hacerla en las siguientes direcciones: Boulevar Guzmán 1075 o Antonio del Viso 754.

Por Carmela Laucirica



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