El Gobierno nacional publicó un DNU que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Una nueva medida contra los trabajadores, que ya vienen sufriendo las políticas de ajuste desde diciembre de 2023.

Este miércoles 21 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 340/2025. A través de esta resolución, el gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales.
Es decir, aquellos trabajos que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y el 75% en caso de estar en conflicto.
¿Qué servicios se consideran esenciales a partir de ahora?
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- El control de tráfico aéreo.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
La medida, enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, lleva la firma de Javier Milei y adhieren los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “Se prohíbe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE.
A lo anterior, sumó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
“El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”, expresó Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.
Hasta hoy, las actividades esenciales, según la ley, son: los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos, y el control de tráfico aéreo.