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Productos de tabaco no podrán presentar etiquetas que hagan "más atractivo" el fumar

A través de la resolución 143/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, se determinó la medida para prohibir la información o etiquetado "que tenga el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud". El gobierno […]

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A través de la resolución 143/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, se determinó la medida para prohibir la información o etiquetado "que tenga el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud".

Foto: wikipedia.

El gobierno nacional determinó que las fabricantes e importadoras de tabaco no podrán incluir etiquetas o imágenes que "tengan el posible efecto de hacer más atractivo" el fumar.

A través de la resolución 143/2022 del Ministerio de Salud se establecieron las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco.

"Queda expresamente prohibido que las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco incluyan en
la publicidad y etiquetado de productos de tabaco y en toda forma de información al público
(...) que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud", explicita el punto número 1 de las normas.

A su vez, se especifica el tipo de mensajes que quedan prohibidos divididos en 3 ejes:

  • Información sobre ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud: son aquellas referencias a ingredientes o componentes asociados a productos comúnmente considerados saludables, como frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas, otros productos, sustancias, características o procesos que puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud.
  • Mensajes que puedan dar la idea de que el producto es menos riesgoso para la salud: Incluyen etiquetas como “Light”; “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”. Se incluyen aquí expresiones tales como Natural, Frutal, Libre de aditivos, Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto seguro, Sano, entre otras.
  • Información que tenga el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes: comprende toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas tales como: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo; o de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, y otros; la mención a formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click, entre otros.

Para complementar la prohibición, la autoridad sanitaria nacional dispondrá en el etiquetado y publicidad de tabaco, información "sobre ingredientes de los productos de tabaco y/o sus posibles efectos, con el objetivo de dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco".

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Fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para adecuarse a la normativa sobre los productos de tabaco y las etiquetas que hagan "más atractivo" el fumar.

Además, tendrán un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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