En Argentina existe un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), la ley 27.521. Fue sancionada en 2019 y reglamentada el 10 de junio de 2021, pero hasta la fecha no ha sido implementada.
Por Sol Cortez
¿Qué dice la ley de talles?
La ley SUNITI, o como es más habitual oírla, “ley de talles”; establece que el total de la indumentaria deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada conforme al sistema de talles estandarizados. Establecido por un estudio antropométrico, que consiste en tomar las dimensiones actuales de los cuerpos que conforman la población argentina, y que deberá renovarse cada diez años.
Dicho estudio se encuentra en proceso, ya que no se ha completado el censo de diversidad corporal en el país. Es necesario resaltar, se esperaba que los resultados del censo estén disponibles este año. El informe de medidas es indispensable para poner en marcha la tabla de talles unificada de representación de corporalidades en nuestro país.
Veinte años y 14 leyes provinciales y municipales han pasado desde que comenzaron los primeros reclamos sobre un ley que clarifique las condiciones para producir indumentaria en nuestro país, pero por sobre todo que aporte datos sobre cómo son nuestros cuerpos.
La diversidad de corporalidades se extiende por todo el territorio argentino y está atravesado por la herencia de nuestros pueblos originarios y los flujos migratorios. Sería absurdo pensar que nuestros cuerpos pueden caber en contornos, anchos y alturas de métricas españolas, inglesas, francesas y estadounidenses. Mucho menos en prendas que se piensan en términos de lucro económico, donde el rendimiento de la tela se convierte en la excusa para no producir tallas reales o para cobrar precios irrisorios por incluirlas.
Información incompleta
Actualmente, el trabajo antropométrico se encuentra demorado y es importante aclarar que la ley deja por fuera las dimensiones de las infancias menores de 12 años, a la ropa de trabajo y a los accesorios y complementos como: guantes, sombreros, cinturones, medias, entre otros. Por otro lado, no especifica si se relevarán los datos sobre personas con discapacidad, cuáles son sus necesidades y dificultades a la hora de vestir.
Una Ley que sólo reglamenta
El SUNITI instará a las marcas a producir bajo la curva de talles nacional pero no las obliga a proveer en sus locales la totalidad de la curva, lo cual es insuficiente y no garantiza derechos. Recalca: “Para evitar confusiones, es importante remarcar que esta ley y su reglamentación no regula aspectos vinculados con la oferta, es decir, que, por ejemplo, la obligación de respetar las medidas del SUNITI no implica que una empresa o comercio tenga una oferta de todos los talles disponibles.”
Talles y género
Según un estudio de la fundación Bellamente el 93% de las mujeres que participaron de la encuesta, se sienten influenciadas culturalmente para bajar de peso. Mientras que ¾ de estas mujeres presentan una alta preocupación por su imagen corporal. Estas cifras evidencian cómo somos las mujeres las que más padecemos imposiciones sociales y culturales, que se reafirma con la nula oferta para conseguir prendas adecuadas a nuestros cuerpos.
La premisa que se repite es: «las prendas deben adaptarse a nuestros cuerpos, y no, nuestros cuerpos a las prendas”. En ese sentido consultamos a Luli Lattanzi, integrante de la Feria Bigger, quien asegura que la ley de talles no aporta una solución a la fabricación y acceso a las prendas.
Y agregó: “ me parece que hubo cambios en cuanto a la inclusión de cuerpos diversos, pero también falta muchísimo. Nos quedamos en la discriminación sólo en la indumentaria, y la realidad es que existe mucha discriminación más allá de la indumentaria; como a la hora de encontrar trabajo,o el habitar espacios artísticos o sólo espacios como los asientos en los cines, teatros y colectivos”.