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Elecciones en Córdoba: qué pasa si no votás este domingo

Cada vez que se acercan las elecciones surgen las mismas dudas: cómo funciona el transporte, qué pasa si no voto, dónde debo sufragar, entre otras cuestiones. En este caso, para quienes no puedan o no vayan a emitir su voto, la Justicia Electoral es clara. Votar es obligatorio por ley. Así lo determina nuestra legislación […]

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Cada vez que se acercan las elecciones surgen las mismas dudas: cómo funciona el transporte, qué pasa si no voto, dónde debo sufragar, entre otras cuestiones. En este caso, para quienes no puedan o no vayan a emitir su voto, la Justicia Electoral es clara.

Votar es obligatorio por ley. Así lo determina nuestra legislación y, para quienes no puedan, deben justificar su ausencia. Para esto, cabe aclarar que los que están exentos a votar son:

  • Los menores de 18 y mayores de 70 años
  • Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial
  • Los que ese día se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y presenten motivos "razonables" ese mismo día ante la dependencia policial más próxima
  • Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. 
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio.

En tanto, teniendo en cuenta que el acto eleccionario es obligatorio, habrá sanciones para las personas que no estén en este grupo de exentos y no asistan sin justificarlo. Aparecerán en el registro de infractores al deber de votar y serán multados con un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.

En el caso de aquellas personas que trabajen ese día pueden pedir permiso a sus empleadores para poder concurrir a votar.

La ley indica: 

  • Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el trabajador para votar.
  • No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.

Por Cristian Dominguez

 

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