El viernes por la tarde, desde el gobierno municipal de la ciudad de Córdoba confirmaron la fecha a comicios. Queda separada de las elecciones provinciales. Conocé el cronograma completo de este año electoral.
El viernes por la tarde, desde la Municipalidad informaron que el intendente Martín Llaryora firmó el decreto que convoca a elecciones para elegir quiénes intendente y viceintendente de la ciudad de Córdoba.
La fecha establecida fue el 23 de julio, cumpliendo con los plazos estipulados según la carta orgánica, que prevé que la convocatoria se efectúe 93 días previos a los comicios.
También se renovará la conformación del Concejo Deliberante, compuesto por 31 Concejales titulares y 10 suplentes del Concejo Deliberante. Además, se elegirán cinco Vocales titulares y tres suplentes del Tribunal de Cuentas.
De esta manera, se desvela la mayor incógnita que restaba confirmarse para el panorama electoral en la Provincia: la fecha de las elecciones a intendente de Córdoba. No se «pegaran» a las provinciales que se desarrollarán el 25 de junio.
En esa fecha, se elegirá un nuevo gobernador (Schiaretti ya tuvo tres mandatos), se renovará la Legislatura, y se elegirá a un nuevo Tribunal de Cuentas.
El candidato de Hacemos Juntos Por Córdoba, será el intendente de la ciudad de Córdoba, Martín Llaryora, mientras que el principal candidato opositor de Juntos por el Cambio, será el senador Luis Juez.
Muchos municipios decidieron realizar sus comicios locales en la misma fecha que se realiza la elección a gobernador. Conocé la fecha en que votarán las localidades cordobeses.
Elecciones nacionales
A nivel país, se votará un nuevo presidente que reemplazará a Alberto Fernández a partir del 10 de diciembre. Además, se renovarán 130 bancas de diputados y 24 de senadores. Por Córdoba, se elegirán 9 diputados.
Si bien la Cámara Nacional Electoral aún no lo oficializó, las P.A.S.O. para elegir presidente serán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre. Estas fechas son las que estipula la Ley 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad nacional; y el Código Nacional Electoral.
En el apartado de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el artículo 20 de la Ley 26.571 indica: «Las elecciones previstas en el artículo anterior (P.A.S.O.) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional».
Por su parte, el Código Nacional Electoral, señala en su artículo 53 que: «La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos».
En base a ese calendario, si hay una segunda vuelta, debe realizarse en los 30 días posteriores a las generales.