El jurado popular consideró por unanimidad el delito de abuso sexual cometido hacia la víctima. Sin embargo, hubo votos divididos respecto a la calificación de homicidio.
Este martes 17 de septiembre se dieron a conocer los fundamentos del fallo condenatorio a Diego Concha, exdirector de Defensa Civil de la Provincia.
El jurado, integrado por jueces populares y técnicos, consideró por unanimidad que el acusado cometió abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Luana Ludueña, el 14 de noviembre de 2021, cuando la llevó engañada a un hotel en Falda del Carmen.
No obstante, hubo discrepancia en cuanto a la relación del delito de abuso sexual y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero del 2022.
Tras la deliberación del tribunal, de la que participaron el presidente, Gustavo Ispani (quien no emitió ningún voto personal en la sentencia), los vocales María de los Ángeles Palacio de Arato y Leandro Quijada, y ocho jurados populares, la votación estuvo dividida.
Seis de los jurados populares coincidieron en la culpabilidad de Concha por homicidio a raíz del abuso sexual. Expusieron que “la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”.
Además, agregaron que “se produjo un efecto dominó, causado solo por ese hecho, que arrasó con su identidad y no pudo soportarlo y, por eso, decidió quitarse la vida”.
Por otra parte, dos restantes jurados populares, más los dos jueces técnicos, solo consideraron al condenado como responsable del abuso sexual y no de la muerte autoinfligida de la joven.
Voto en minoría
En su voto, la camarista Ángeles Palacios consideró que el suicidio de Luana no puede ser atribuido “exclusivamente al abuso”. A esta posición también adhirieron el magistrado Leandro Quijada y otros dos jurados populares.
“Existían situaciones anteriores en la vida de Luana que coadyuvaron a su decisión y que, en modo alguno, pudieron ser previsibles por Concha y, por lo tanto, tampoco “le pueden ser atribuidos”, afirmó la minoría.
La vocal Palacio apuntó que, a partir del abuso, se habrían intensificado los rasgos de fragilidad de la personalidad de la víctima. Pero recalcó que las situaciones de autoagresión eran un patrón de conducta en la vida de L. P. L. C., puesto que así ella resolvía sus conflictos cuando se sentía superada, según surge de la autopsia psicológica.
“No parece ser que haya sido el ataque a la integridad sexual de la víctima lo que haya provocado el desenlace final de quitarse la vida. Creo que hubo, como sostiene la autopsia psicológica, una multicausalidad, entre las que se encontraba el hecho que se le enrostra a Concha. Ello solo, por cierto, y sin necesidad de seguir adelante con el análisis, por el beneficio de la duda, me llevan necesariamente a considerar la desincriminación del imputado”, enfatizó.
En definitiva, el voto en minoría señaló que en la vida de la víctima aparecen acontecimientos que, de alguna u otra manera, influyen en su decisión final de terminar con su vida y que ellos no están vinculados a Concha.
“Todo lo cual hace surgir dudas de que sea ‘únicamente’ el accionar de él la única causa del desenlace final (…), y esta duda debe beneficiarlo por imperio del principio in dubio pro reo”, concluyó.