El Tribunal Electoral Provincial (TEP) subió a la web del Poder Judicial el padrón provisorio de votantes que será utilizado en las elecciones del 25 de junio. La herramienta permite constatar si la información que figura en padrón electoral es correcta.
Hasta el 21 de abril, se pueden solicitar rectificaciones sobre la información contenida en el padrón electoral provisorio para las elecciones provinciales. Los comicios se realizan el 25 de junio y hay que constatar la información publicada por el Tribunal Electoral Provincial.
El padrón provisorio está disponible en el siguiente link: https://www.justiciacordoba.gob.ar/consultapadron/. Debe consultarse si los datos personales figuran correctamente (Nombre, Apellido, Tipo y número de documento y Dirección).
«El 26 de mayo se exhibirá el padrón definitivo, en el que figurará la escuela y el número de mesa donde votará cada elector», señalan desde el Tribunal Electoral Provincial.
Los interesados deberán ingresar su número de DNI, indicar si es extranjero o no, y luego verificar si sus datos figuran correctamente.
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Podrían surgir algunos problemas como no figurar en el padrón, que algunos datos sean incorrectos, que se encuentre registrada una persona fallecida y otras imprecisiones que es fundamental rectificar para que los comicios se desarrollen de manera óptima.
En caso de algún error, se podrá realizar el reclamo correspondiente hasta el 21 de abril ante la Cámara Nacional Electoral en la web www.padron.gov.ar/cne_reclamos. Dicho tribunal tiene autoridad y jurisdicción para efectuar las modificaciones y/o supresiones en el padrón.
La gestión también podrá efectuarse de manera presencial en el Juzgado Electoral Provincial (Caseros 684), en la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 8 a 18 horas. Para consultas telefónicas además se habilitó el número 0351-4481010/16.
También podrán enviar una carta certificada con aviso de recepción, en la que se adjunte prueba suficiente de la observación formulada para que se subsane la omisión o el error.
Por su parte, las Juntas Electorales Municipales y Comunales y las sedes del interior del Poder Judicial también deben receptar los reclamos con las pruebas suficientes y remitirlas antes de la fecha de vencimiento.
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